¿Qué es un plan de igualdad?

Antes de explicarte qué empresas están obligadas a tener un plan de Igualdad, te explicaremos qué es un plan de Igualdad.

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.

El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad.

Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

A partir de 7 de marzo de 2022, podemos encontrarnos con tres supuestos en que se debe tener aprobado el plan de igualdad:

  1. Empresa de 50 o más personas trabajadoras
  2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
  4. Las empresas con el plan de igualdad realizado según el R.D. 901 tienen la obligación de registrarlo e inscribirlo según la nueva normativa.

¿Cuándo entraron en vigor estas obligaciones?

Plantilla de 150 a 250 personas trabajadoras

Desde el 7 de marzo de 2020

Plantilla de 100 a 150 personas trabajadoras

Desde el 7 de marzo de 2021

Plantilla de hasta 50 personas trabajadoras

Desde el 7 de marzo de 2022

¿Cuál es el proceso de cómputo de la plantilla para saber si se está en la obligatoriedad de tener aprobado el plan de igualdad?

La fecha de referencia para realizar el cómputo de la plantilla será el 31 de diciembre.

¿Quiere esto decir que si estoy a fecha de 31 de diciembre por debajo de las 50 personas trabajadoras en plantilla ya estoy exento de este supuesto?

El cómputo no es exclusivo de las personas trabajadoras que estén con contrato a fecha de 31 diciembre, hemos de incluir también a este número de personas trabajadoras, aquellas personas trabajadoras que tomando como referencia el ultimo semestre, es decir 1 de julio del año de estudio, hayan estado dados de alta durante 100 días, con independencia de número de horas de trabajo.

¿Esos 100 días han de ser ininterrumpidos?

No es necesario, si durante ese ultimo semestre se ha estado de alta 100 días independientemente de si ha sido con una única alta o altas no consecutivas se deberá contabilizar al trabajador/a en ese primer computo de altas a 31 de diciembre.

¿Qué personas trabajadoras computan para ese mínimo de plantilla que nos obliga a tener aprobado un plan de igualdad?

Únicamente computan como plantilla las personas trabajadoras por cuenta ajena por cumplir las notas previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Quiénes no computaran para ese mínimo?

Personal becario con una relación no laboral.
Socias y socios de sociedades cooperativas debido a que su relación no es laboral sino societaria.

¿Esto implica que las sociedades cooperativas están excluidas de elaborar planes de igualdad?

No, si tienen personas trabajadoras por cuenta ajena que les hagan llegar a ese mínimo de plantilla estarán obligadas a presentar el plan de igualdad.
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