¿Qué es un plan de igualdad?
Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.
Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?
A partir de 7 de marzo de 2022, podemos encontrarnos con tres supuestos en que se debe tener aprobado el plan de igualdad:
- Empresa de 50 o más personas trabajadoras
- Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
- Las empresas con el plan de igualdad realizado según el R.D. 901 tienen la obligación de registrarlo e inscribirlo según la nueva normativa.
¿Cuándo entraron en vigor estas obligaciones?

Plantilla de 150 a 250 personas trabajadoras
Desde el 7 de marzo de 2020

Plantilla de 100 a 150 personas trabajadoras

Plantilla de hasta 50 personas trabajadoras
¿Cuál es el proceso de cómputo de la plantilla para saber si se está en la obligatoriedad de tener aprobado el plan de igualdad?
La fecha de referencia para realizar el cómputo de la plantilla será el 31 de diciembre.
¿Quiere esto decir que si estoy a fecha de 31 de diciembre por debajo de las 50 personas trabajadoras en plantilla ya estoy exento de este supuesto?
El cómputo no es exclusivo de las personas trabajadoras que estén con contrato a fecha de 31 diciembre, hemos de incluir también a este número de personas trabajadoras, aquellas personas trabajadoras que tomando como referencia el ultimo semestre, es decir 1 de julio del año de estudio, hayan estado dados de alta durante 100 días, con independencia de número de horas de trabajo.
¿Qué personas trabajadoras computan para ese mínimo de plantilla que nos obliga a tener aprobado un plan de igualdad?
¿Quiénes no computaran para ese mínimo?
Personal becario con una relación no laboral.
Socias y socios de sociedades cooperativas debido a que su relación no es laboral sino societaria.