Cobro a tanto alzado

Vamos a explicar qué es el cobro del tanto alzado en la jubilación demorada, de qué importes estamos hablando y cuál es la opción es más beneficiosa para el trabajador/a

¿Qué es el cobro del tanto alzado en la jubilación demorada?

La seguridad social plantea tres formas de cobro para aquellas personas que desean prolongar su vida laboral más allá de su edad ordinaria de jubilación

1- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

2- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

Pago único=800(Pensión inicial anual/500)1/1.65

Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
Pago único=880(Pensión inicial anual/500)^1/1.65

3- Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.

El primer caso ya lo contemplamos ampliamente en la anterior píldora de febrero de 2022 Complemento por jubilación demorada.

Nos vamos a centrar en el segundo caso dado el aumento considerable de dudas que nos han hecho llegar nuestros clientes.

Jubilación demorada cobro a tanto alzado. Aspectos a recalcar

La ley es muy clara en su redactado, copiamos de la web oficial de la seguridad social:

1. El primer aspecto relevante es que solo consideraremos años completos a partir de cumplir la edad ordinaria de jubilación, es decir se desprecian aquellas fracciones de año que se hayan trabajado, pero no nos sirvan para cumplir un año completo.

2. El segundo aspecto es que para saber el baremo que nos podemos acoger, los años cotizados únicamente contabilizaran hasta la edad ordinaria de jubilación.
Con lo que si tenemos cotizados 43 años hasta la edad ordinaria de jubilación y demoramos está 2 años más, no contabilizaremos 45 y podremos acogernos al aumento del 10%

¿De qué importes estamos hablando?

Vamos a mostrar una sencilla tabla con una muestra de los importes que nos podrían corresponder por nuestra vida laboral, desde aquellas más elevadas por estar en topes hasta las más bajas.
Importe inicial de pensión Incentivo por tiempo cotizado por año de demora Complemento mensual por año de demora año
Menos de 44 años y medio Más de 44 años y medio
2.819,19 € 11.296,87 € 12.426,56 € 112.77 €
1.500 € 7.706,86 € 8.477.55 € 60 €
1.000 € 6.027,75 € 6.630,53 € 40 €
Es decir, podemos elegir estando en topes (primer caso 2819.19€), entre aumentar nuestra pensión 112.77 € mensuales por cada año de demora, u obtener un único pago de 11.296,87 € por año de demora para vidas laborales de menos de 44 años y medio o 12.426,56 € para vidas laborales por encima de los 44 años y medio.

¿Cuál de las dos opciones es más beneficiosa para el trabajador/a?

Aquí deberían entrar muchos factores externos para poder decantarnos por una u otra opción, necesidad de líquido para hacer frente a algún pago, nivel de vida, tener algún fondo de pensiones complementario, etc.….

Pero nosotros lo plantearemos de forma genérica para intentar ayudar a esclarecer que puede ser más beneficioso al trabajador/a o al menos tener más argumentos para decantarnos por una u otra opción, y para ello volveremos a presentar una tabla con tres supuestos y aquí lo haremos suponiendo tres escenarios posibles sobre el aspecto más relevante par la toma de la decisión que no es otro que el índice de revalorización

Por tanto, vamos a suponer un índice de revalorización constante a partir del hecho causante para un trabajador/a en tope de pensión.

Importe inicial de pensión Índice de revalorización Años para igualar el tanto alzado con el suplemento mensual
Menos de 44 años y medio Más de 44 años y medio
2.819,19 € 0 % 7 años y 2 meses 7 años y 11 meses
2819.19 € 2 % 6 años y 6 meses 7 años y 3 meses
2819.19 € 5 % 6 años y 2 meses 6 años y 10 meses
Como podemos observar cuanto mayor sea el índice de revalorización menor será el tiempo en que alcanzamos al cobro único de ese importe a tanto alzado con los importes mensuales retribuidos a lo largo de los años.

Con esos factores lineales fijos de revalorización cualquier persona que percibiera el importe de forma mensual durante más de 8 años estaría saliendo más beneficiada con aumentar esa pensión con el complemento de demora que no obteniendo un único pago a tanto alzado.

Otro aspecto relevante es la esperanza de vida, según los datos del INE la esperanza de vida en España es de 79.6 años para los hombres y de 85,1 años para las mujeres.

Jubilación demorada cobro a tanto alzado. Conclusión.

Lo más beneficioso para cada persona

Debemos relativizar que es lo más beneficioso para cada persona, y nadie mejor que ellas mismas para saber de sus necesidades y prioridades,

Desde esta píldora informativa, solo intentamos facilitarles todas las herramientas posibles para que se las faciliten a sus clientes/as y ellas puedan decidir con toda la información disponible que es lo que más les interesa.

Es por ellos que en la última actualización del programa de pensiones obtendrán en la pantalla de resultados un nuevo parámetro con el importe a tanto alzado que le correspondería a esa persona si se acogiera al complemento por tanto alzado en la demora de la jubilación..

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