Casos prácticos de cómo se determina la edad ordinaria de jubilación.

Vamos a mostrar tres cálculos prácticos de cómo se determina la edad ordinaria de jubilación, pero antes expicaremos algunos conceptos importantes.

Edad ordinaria de jubilación ¿Qué es?

Es la edad a partir de la cual se puede acceder a la pensión de jubilación contributiva

Plan de Igualdad qué es

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?

En las legislaciones anteriores al 1-1-2013 esa edad estaba fijada en los 65 años salvo en determinadas excepciones como por ejemplo los beneficiarios de la disposición adicional Duodécima que regulaba la jubilación especial a los 64 años.

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado/a y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
– 67 años
– 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual hasta 2027, en los términos que resultan del siguiente cuadro o tabla 1:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Tabla 1. Extraída de la web de la seguridad social www.seg-social.es

¿Qué puede representar esta modificación?

Que dos personas nacidas el mismo día tengan una fecha ordinaria de jubilación que difiera en hasta 2 años entre ellos/as.

¿A qué es debida esta situación?

Que la vida laboral de los trabajadores/as es muy variable y particular, y puede que uno de ellos/as pueda beneficiarse de una jubilación a los 65 años por disponer de la vida laboral completa y otro/a al no disponer del suficiente periodo cotizado tenga que esperar hasta los 67 a partir de 2027.

Cómo se calcula la edad ordinaria de jubilación

Vamos a mostrar tres ejemplos prácticos del cálculo de la edad ordinaria de jubilación para que veamos las distintas casuísticas que nos podemos encontrar.

Jubilación ordinaria

Cálculo jubilación Nº1

Primer caso trabajador/a con vida laboral completa al cumplir los 65 años.

Este es el caso más sencillo y más beneficioso para el trabajador/a, pongamos, por ejemplo:

  • Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
  • Con una vida laboral de 37 años y 6 meses en 23/02/2022
Según podemos ver en la tabla 1 ese trabajador/a se considerará que en este 2022 con ese periodo cotizado tendrá la vida laboral completa y por tanto podrá jubilarse ordinariamente con solo 65 años y no esperar a los 66 años y 2 meses, de no haber tenido esa vida laboral completa.

Jubilación ordinaria. Caso práctico 1

Podrá jubilarse ordinariamente con solo 65

Jubilación ordinaria

Cálculo jubilación Nº2

Segundo caso trabajador/a con vida laboral no completa al cumplir los 65 años

Este caso tampoco presenta ninguna complicación, pero podríamos denominarlo como el más perjudicial para el trabajador/a, pongamos, por ejemplo:

• Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
• Con una vida laboral de 35 años en 23/02/2022

Según podemos ver en la tabla 1 ese trabajador/a se considerará que en este 2022 con ese periodo cotizado no tendrá la vida laboral completa y por tanto deberá esperar a tener los 66 años y 2 meses en la fecha de 23/04/2023.

Jubilación ordinaria. Caso práctico 2

En este 2022 con ese periodo cotizado no podría solicitar la jubilación ordinaria

Jubilación ordinaria

Cálculo jubilación Nº3

Tercer caso trabajador/a con vida laboral no completa al cumplir los 65 años, pero que sí la tendría antes de cumplir la edad ordinaria marcada por tablas.

Este caso es el por el que se ha realizado esta nueva píldora y que nos está reportando infinidad de consultas y que observamos que nuestros clientes no terminan de ver claro, pongamos, por ejemplo:

• Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
• Con una vida laboral de 37 años en 23/02/2022

Según podemos ver en la tabla 1, ese trabajador/a se considerará que en este 2022 con ese periodo cotizado no tendrá la vida laboral completa y por tanto deberá esperar a los 66 años y 2 meses en la fecha de 23/04/2023, pero durante este mismo 2022 si se sigue cotizando se llegará a los 37 años y seis meses y tendrá la vida laboral completa.

Con lo que a modo de resumen de mantenerse la situación de alta o asimilada al alta el trabajador/a podremos observar:

Fecha estudio Periodo cotizado Jubilación ordinaria posible en esa fecha Edad a la jubilación
23/02/2022 37 años No No es posible jubilarse en esa fecha
23/08/2022 37 años y 6 meses 65 años y 6 meses
Mientras que por tablas teníamos:
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
La fecha correcta de jubilación ordinaria es por tanto esa en que se cumpla la vida laboral completa y por tanto el 23/08/2022 cuando es este caso el trabajador/a tendría 65 años y 6 meses.

Pero vamos a darle otra vuelta de tuerca y si la suma del periodo comporta un cambio en las condiciones para acceder mediante la vida laboral completa:

Jubilación ordinaria. Caso 3.1

  • Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
  • Con una vida laboral de 36 años y 6 meses en 23/02/2022

Ahora nos faltara un año completo para tener la vida laboral completa y tendremos los 37 años y 6 meses el 23/02/2023 pero la tabla nos dice que en el 2023 las condiciones pasan a 37 años y 9 meses:

2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
Por lo tanto, se ha de sumar 1 año y 3 meses a los 65 años, obteniendo como resumen la siguiente tabla:
Fecha estudio Periodo cotizado Jubilación ordinaria posible en esa fecha Edad a la jubilación
23/02/2022 36 años y 6 meses No No es posible jubilarse en esa fecha
23/02/2023 37 años y 6 meses No No tiene el periodo exigido en 2023
23/05/2023 37 años y 9 meses 66 años y 3 meses
Con lo que el trabajador/a seguirá beneficiándose de poder adelantar la fecha ordinaria de jubilación, pero por tan solo 1 mes respecto a los trabajadores que no tuvieran la vida laboral completa que debían esperar a tener los 66 años y 4 meses.

Pero ahora vamos a darle la segunda vuelta de tuerca.

Jubilación ordinaria. Caso 3.2

  • Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
  • Con una vida laboral de 36 años 23/02/2022

Ahora nos faltara un año completo para tener la vida laboral completa y tendremos los 37 años y 6 meses el 23/02/2023 pero la tabla nos dice que en el 2023 las condiciones pasan a 37 años y 9 meses:

2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
Por tanto, se ha de sumar 1 año y 9 meses a los 65 años, obteniendo como resumen la siguiente tabla:
Fecha estudio Periodo cotizado Jubilación ordinaria posible en esa fecha Edad a la jubilación
23/02/2022 36 años No No es posible jubilarse en esa fecha
23/08/2023 37 años y 6 meses No No tiene el periodo exigido en 2023
23/11/2023 37 años y 9 meses 66 años y 9 meses
Pero la tabla nos indica que con 66 años y 4 meses ya podemos solicitar la jubilación ordinaria por edad, con lo que el trabajador/a se beneficiara de la jubilación ordinaria antes por edad que por vida laboral completa.
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
Quedando la tabla definitiva de la siguiente manera:
Fecha estudio Periodo cotizado Jubilación ordinaria posible en esa fecha Edad a la jubilación
23/02/2022 36 años No No es posible jubilarse en esa fecha
23/06/2023 37 años y 4 meses 66 años y 4 meses, no tiene el periodo exigido para la vida laboral completa pero sí la edad exigida en 2023

Jubilación ordinaria. Caso práctico 3

Hemos visto varios ejemplos ya que es el caso que está reportando más consultas a nuestros asesores

Cómo afecta esa edad ordinaria teórica de jubilación para los casos a futuro si quisiéramos solicitar una jubilación anticipada.

Pues tal como indica la seguridad social en su página web, para las jubilaciones anticipadas voluntarias se puede solicitar el adelantamiento en hasta un máximo de 2 años a esta edad ordinaria y en 4 años en el caso de las involuntarias, siempre y cuando que se cumplan las condiciones de carencia de la modalidad exigida en la fecha de la solicitud.

Pero de esto ya hablaremos en futuras píldoras cuando tratemos de cuanto podemos avanzar nuestra jubilación para solicitar una jubilación anticipada.

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