Casos prácticos de cómo se determina la edad ordinaria de jubilación.
Edad ordinaria de jubilación ¿Qué es?
Es la edad a partir de la cual se puede acceder a la pensión de jubilación contributiva
¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?
En las legislaciones anteriores al 1-1-2013 esa edad estaba fijada en los 65 años salvo en determinadas excepciones como por ejemplo los beneficiarios de la disposición adicional Duodécima que regulaba la jubilación especial a los 64 años.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado/a y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
– 67 años
– 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual hasta 2027, en los términos que resultan del siguiente cuadro o tabla 1:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Qué puede representar esta modificación?
Que dos personas nacidas el mismo día tengan una fecha ordinaria de jubilación que difiera en hasta 2 años entre ellos/as.
¿A qué es debida esta situación?
Que la vida laboral de los trabajadores/as es muy variable y particular, y puede que uno de ellos/as pueda beneficiarse de una jubilación a los 65 años por disponer de la vida laboral completa y otro/a al no disponer del suficiente periodo cotizado tenga que esperar hasta los 67 a partir de 2027.
Cómo se calcula la edad ordinaria de jubilación
Vamos a mostrar tres ejemplos prácticos del cálculo de la edad ordinaria de jubilación para que veamos las distintas casuísticas que nos podemos encontrar.
Jubilación ordinaria
Cálculo jubilación Nº1
Primer caso trabajador/a con vida laboral completa al cumplir los 65 años.
Este es el caso más sencillo y más beneficioso para el trabajador/a, pongamos, por ejemplo:
- Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
- Con una vida laboral de 37 años y 6 meses en 23/02/2022
Jubilación ordinaria. Caso práctico 1
Podrá jubilarse ordinariamente con solo 65
Jubilación ordinaria
Cálculo jubilación Nº2
Segundo caso trabajador/a con vida laboral no completa al cumplir los 65 años
Este caso tampoco presenta ninguna complicación, pero podríamos denominarlo como el más perjudicial para el trabajador/a, pongamos, por ejemplo:
• Con una vida laboral de 35 años en 23/02/2022
Según podemos ver en la tabla 1 ese trabajador/a se considerará que en este 2022 con ese periodo cotizado no tendrá la vida laboral completa y por tanto deberá esperar a tener los 66 años y 2 meses en la fecha de 23/04/2023.
Jubilación ordinaria. Caso práctico 2
En este 2022 con ese periodo cotizado no podría solicitar la jubilación ordinaria
Jubilación ordinaria
Cálculo jubilación Nº3
Tercer caso trabajador/a con vida laboral no completa al cumplir los 65 años, pero que sí la tendría antes de cumplir la edad ordinaria marcada por tablas.
• Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
• Con una vida laboral de 37 años en 23/02/2022
Con lo que a modo de resumen de mantenerse la situación de alta o asimilada al alta el trabajador/a podremos observar:

Fecha estudio | Periodo cotizado | Jubilación ordinaria posible en esa fecha | Edad a la jubilación |
23/02/2022 | 37 años | No | No es posible jubilarse en esa fecha |
23/08/2022 | 37 años y 6 meses | Sí | 65 años y 6 meses |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses |
Pero vamos a darle otra vuelta de tuerca y si la suma del periodo comporta un cambio en las condiciones para acceder mediante la vida laboral completa:
Jubilación ordinaria. Caso 3.1
- Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
- Con una vida laboral de 36 años y 6 meses en 23/02/2022
Ahora nos faltara un año completo para tener la vida laboral completa y tendremos los 37 años y 6 meses el 23/02/2023 pero la tabla nos dice que en el 2023 las condiciones pasan a 37 años y 9 meses:
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |

Fecha estudio | Periodo cotizado | Jubilación ordinaria posible en esa fecha | Edad a la jubilación |
23/02/2022 | 36 años y 6 meses | No | No es posible jubilarse en esa fecha |
23/02/2023 | 37 años y 6 meses | No | No tiene el periodo exigido en 2023 |
23/05/2023 | 37 años y 9 meses | Sí | 66 años y 3 meses |
Pero ahora vamos a darle la segunda vuelta de tuerca.
Jubilación ordinaria. Caso 3.2
- Un/a trabajador/a nacido el 23/02/1957
- Con una vida laboral de 36 años 23/02/2022
Ahora nos faltara un año completo para tener la vida laboral completa y tendremos los 37 años y 6 meses el 23/02/2023 pero la tabla nos dice que en el 2023 las condiciones pasan a 37 años y 9 meses:
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |

Fecha estudio | Periodo cotizado | Jubilación ordinaria posible en esa fecha | Edad a la jubilación |
23/02/2022 | 36 años | No | No es posible jubilarse en esa fecha |
23/08/2023 | 37 años y 6 meses | No | No tiene el periodo exigido en 2023 |
23/11/2023 | 37 años y 9 meses | Sí | 66 años y 9 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |

Fecha estudio | Periodo cotizado | Jubilación ordinaria posible en esa fecha | Edad a la jubilación |
23/02/2022 | 36 años | No | No es posible jubilarse en esa fecha |
23/06/2023 | 37 años y 4 meses | Sí | 66 años y 4 meses, no tiene el periodo exigido para la vida laboral completa pero sí la edad exigida en 2023 |
Jubilación ordinaria. Caso práctico 3
Hemos visto varios ejemplos ya que es el caso que está reportando más consultas a nuestros asesores
Cómo afecta esa edad ordinaria teórica de jubilación para los casos a futuro si quisiéramos solicitar una jubilación anticipada.
Pero de esto ya hablaremos en futuras píldoras cuando tratemos de cuanto podemos avanzar nuestra jubilación para solicitar una jubilación anticipada.