Carencia genérica y específica y como le afecta la parcialidad

Vamos a explicar qué es la carencia específica de jubilación, qué ocurre con un trabajador a tiempo parcial y a mostrar un ejemplo práctico.

Carencia específica, jubilación y carencia genérica. ¿Qué es? ¿Qué se debe entender por carencia genérica y específica aplicada en las jubilaciones?

La carencia genérica es aquella que se debe cumplir independientemente del momento para acceder al derecho de percibir una pensión contributiva, en España a día de hoy son 15 años de cotización.

Nos referimos a carencia específica cuando hay una obligación de que un determinado periodo laboral esté comprendido en una determinada franja de la vida laboral del trabajador/a, en nuestro caso que 2 de esos años estén comprendidos en los últimos 15 años antes del hecho causante de la jubilación

¿Qué ocurre en los trabajadores a tiempo parcial?

La ley es muy clara en su redactado, copiamos de la web oficial de la seguridad social:

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

 

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Con ello queda especificado que debemos cumplir con el periodo resultante de aplicar el coeficiente de parcialidad a los dos años y se mantienen los 15 años como periodo en que se deben englobar.

¿Pero estará afectada esta obligación por la resolución del tribunal de justicia europeo sobre los trabajadores/as a tiempo parcial?

No, en el redactado del BOE en que se recoge esa sentencia se indica lo siguiente:

Para los trabajadores a tiempo parcial, en cambio, la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social 1994 (en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013) prevé una reducción del periodo de cotización. Lo hace en dos facetas distintas. La primera de ellas, para determinar si se tiene el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la prestación, faceta que queda fuera de nuestra consideración en este proceso. La segunda de ellas, que es la que aquí nos concierne, se refiere al cálculo del periodo de cotización para fijar el porcentaje sobre la base reguladora.

Es decir, el principio de que cualquier porcentaje de jornada equivale a jornada completa, solo se debe contemplar para el cálculo de porcentaje de cotización nunca para la carencia especifica.

BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-11903

¿Nos puede afectar a la hora de solicitar una pensión contributiva?

Hay casos específicos en los que la aplicación del índice de parcialidad en la carencia específica nos puede provocar que no cumplamos con ese requerimiento y nos sea rechazada la solicitud de pensión pese haber estado en alta más de 15 años y más de 2 de ellos en los últimos 15.

Estos casos serán especialmente significativos en aquellos trabajadores/as que cotizaron a jornada completa al inicio de su vida laboral durante un largo periodo de tiempo, y posteriormente dejaran de cotizar sin ser demandantes activos de empleo y al acercarse a la fecha de poder solicitar la pensión se reincorporaron a la vida laboral a una fracción de jornada muy baja

 

Carencia específica jubilación

Ejemplo práctico N.º 1

Caso de la carencia específica de jubilación

Datos del trabajador/a:
• 20 años cotizados al 100 %
• No seguir estando en alta ni asimilado en alta ni demandante activo de empleo durante un largo periodo de tiempo.
• Dado de alta al 12,5% de la jornada laboral durante 4 años en los últimos 15 años de su vida laboral.

Vamos a realizar el cálculo de su coeficiente de parcialidad
20+(0,125*4) / 24 = 0,8542 coeficiente de parcialidad

Carencia especifica exigida últimos 15 años = 2 * 0,8542 = 1,71 años

Años reales cotizados últimos 15 años = 0,5 años,  (0.125 * 4)

Resultado:
0.5 < 1.71 
Al no llegar a los 1.71 años cotizados no se puede solicitar la pensión contributiva

Conclusión: Pese a estar de alta 24 años y 4 de ellos en los últimos 15 no cumpliría la carencia especifica y le seria rechazada la solicitud de jubilación contributiva.

Excepciones
Hay una excepción que ayuda a aquellos trabajadores/as que no puedan acreditar dos años en los últimos 15 años antes del hecho causante a solicitar una pensión contributiva, y que esta no les sea rechazada y es la aplicación de la llamada doctrina del paréntesis.
En que consiste esta doctrina paréntesis.
En trasladar esos 15 años antes del hecho causante a la finalización por unas causas específicas del último contrato.

 

  • En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante.
  • De un modo más concreto destacan los periodos de paro involuntario no subsidiado en los que se mantiene la inscripción permanente como demandante de empleo o si no se mantiene se debe a enfermedad grave; o los periodos de grave enfermedad que impide eventuales gestiones de mantenimiento del alta y/o de solicitud de prestaciones.
  • A contrario, se niega la aplicabilidad de la doctrina del paréntesis en los casos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones, porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y, por lo tanto, ha permanecido inactivo voluntariamente.
Fecha, nacimiento 01/01/1955
Fecha Jubilación 01/01/2022
Edad 67 años y 0 meses
Cotización 15 años y 108 meses
Reducción por ser menor de 65 años no
Factor de revalorización 0.25%
Coeficiente parcialidad 0.8541
carencia específica exigida 623.49 días
Carencia específica acredita 128.75 días
Carencia específica exigida 4676.2 días
Días de situación de alta 8768 días
Días reales de alta 7488.75 días
Días subsidio mayores de 52 años 0 días

 

Carencia específica jubilación. Caso práctico

Como se puede observar, al no llegar a los 623.49 días exigidos aparecerá en rojo los días que se acreditan.

¿Cómo nos ayuda el programa de Pensiones de Creinsa a detectar estas incidencias?

En la última revisión del programa hemos incorporado en el apartado de resultados el detalle de las carencias exigidas y las cumplidas, en caso de no llegar a los valores exigidos se indicarán en rojo, tal como hemos indicado anteriormente en la explicación de la doctrina del paréntesis, no cumplir con el requisito no debe implicar que se nos rechace la solicitud, pero sí que nos puede ayudar a que prestemos especial interés y nos cercioremos de cumplir con todos los requisitos.
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